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lunes, 2 de mayo de 2011

AMPLIADAS LAS DEDUCCIONES EN EL IRPF POR REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS


El pasado mes de abril el Gobierno ha acordado la modificación del Real Decreto Ley de medidas para impulsar la recuperación económica. En concreto para ampliar los incentivos para la deducción por rehabilitación de vivienda con la finalidad de hacerlo más operativo, reforzar el carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo.

Entre las principales modificaciones que serán introducidas, cabe destacar:

- El objeto de la deducción ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, extendiéndose a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda (incluidas las que se pongan en alquiler), siempre que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.

- Se elevan el tipo de la deducción del 10% original al 20% y el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo, de modo que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, que se irá rebajando progresivamente hasta 0 € para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.

Asimismo, la reforma eleva los límites máximos de base de deducción anual de 4.000 a 6.750 euros y deducción plurianual, que pasa de 12.000 a 20.000 euros.

Finalmente, cabe señalar que la deducción continúa teniendo carácter temporal, pudiendo aplicarse únicamente a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda (eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT), y que se exigirá la factura detallada con todos los requisitos legales, incluyéndose el desglose del IVA.

Al aumento de las deducciones por IRPF se suma un segundo incentivo para las obras de rehabilitación y mantenimiento de viviendas, la aplicación en IVA del tipo reducido del 8%.





Como se puede apreciar en el grafico adjunto, para obras de cierto importe al contribuyente le salía más económico defraudar a Hacienda que aprovechar una deducción por IRPF para la que, como es lógico, el Fisco exige factura desglosada con el impuesto aplicable. Ahora, al mejorar el incentivo en Renta, serán más las obras en las que el contribuyente tenga un premio económico, además de ético, por no hacer trampas.

martes, 23 de noviembre de 2010

Se acaba el tiempo para reducir la factura con Hacienda


El momento definitivo para saldar cuentas con Hacienda, llegará el próximo mes de Mayo, pero en ese momento la suerte ya estará echada ya que es ahora cuando queda poco más de un mes para el cierre del ejercicio fiscal, el momento perfecto para intentar reducir nuestra factura con Hacienda.

Así entre todas las deducciones que existen vamos a profundizar en la que nos afecta más de lleno: La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

Empezamos:

Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en que se encuentre dicha vivienda. Para esto es muy importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Los contribuyentes con una base imponible menor a 53.007,20 € anuales.

¿Qué obras permiten beneficiarse de la deducción?

Las realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto:

-Mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como:

o Instalar paneles solares

o Mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)

o Mejorar sistemas de instalaciones térmicas

o Mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua

- La seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,

- O favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:o
instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad

o Instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios

o Instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores

o Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

No serán deducibles cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas. Tampoco serán deducibles las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

¿Cual es el importe de la deducción?

El 10% de la base de la deducción, es decir, de las cantidades satifechas,
siempre que no sea en metálico.

La base de deducción tiene los siguientes límites:

Por declaración:

- 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales.
- Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20 € y 53.007,20 € anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a 4.000 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

Por vivienda:

La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.
Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 € se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.


Para más información puede acceder a la página web www.agenciatributaria.es