martes, 23 de noviembre de 2010

Se acaba el tiempo para reducir la factura con Hacienda


El momento definitivo para saldar cuentas con Hacienda, llegará el próximo mes de Mayo, pero en ese momento la suerte ya estará echada ya que es ahora cuando queda poco más de un mes para el cierre del ejercicio fiscal, el momento perfecto para intentar reducir nuestra factura con Hacienda.

Así entre todas las deducciones que existen vamos a profundizar en la que nos afecta más de lleno: La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

Empezamos:

Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en que se encuentre dicha vivienda. Para esto es muy importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Los contribuyentes con una base imponible menor a 53.007,20 € anuales.

¿Qué obras permiten beneficiarse de la deducción?

Las realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto:

-Mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como:

o Instalar paneles solares

o Mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)

o Mejorar sistemas de instalaciones térmicas

o Mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua

- La seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,

- O favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:o
instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad

o Instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios

o Instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores

o Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

No serán deducibles cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas. Tampoco serán deducibles las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

¿Cual es el importe de la deducción?

El 10% de la base de la deducción, es decir, de las cantidades satifechas,
siempre que no sea en metálico.

La base de deducción tiene los siguientes límites:

Por declaración:

- 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales.
- Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20 € y 53.007,20 € anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a 4.000 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

Por vivienda:

La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.
Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 € se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.


Para más información puede acceder a la página web www.agenciatributaria.es

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